
El Consejo de Estado de Colombia rechazó un recurso extraordinario de revisión presentado por, María Luisa Piraquive de Moreno, relacionado con un caso tributario que involucra el impuesto a la renta del año 2012.
El caso se remonta a una disputa sobre la residencia fiscal de Piraquive, pues la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) concluyó que, aunque Piraquive residía en los Estados Unidos, su centro principal de negocios estaba en Colombia.
“La contribuyente poseía la mayor parte de sus activos en los Estados Unidos, fue en Colombia donde obtuvo la mayor parte de sus rentas ($3.501.784.000 frente a $3.115.033.642 en los Estados Unidos), no sólo por el desarrollo de su actividad como líder espiritual, sino por otros conceptos como la venta de libros, rendimientos financieros, participación de utilidades y arrendamientos», dice la Sentencia.
Esta determinación llevó a la DIAN a modificar su declaración de impuestos e imponer sanciones contra Piraquive por haber declarado mal.
Los argumentos de María Luisa.
Piraquive impugnó la evaluación de la DIAN, argumentando que era residente fiscal en los Estados Unidos y que la DIAN había aplicado retroactivamente las leyes fiscales.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca desestimó su demanda, y la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó posteriormente esta decisión.
En su recurso extraordinario de revisión, Piraquive alegó que la sentencia anterior incurrió en nulidad por no abordar la cuestión de la aplicación retroactiva y por violar su derecho al debido proceso.
Sin embargo, el Consejo de Estado rechazó estos argumentos, encontrando que la sentencia anterior había abordado adecuadamente los problemas planteados por Piraquive y que no había motivos para la nulidad.
Además, el Consejo de Estado señaló que Piraquive ya había presentado un recurso de amparo contra la decisión que ahora se apela, y que fue rechazada en su momento por motivos de relevancia constitucional, considerándose que se utilizaba como una tercera instancia.